Reglamentación del impuesto a las grandes fortunas. La necesidad de que sea permanente

Mediante el decreto 42/202 publicado en el Boletín Oficial del día de hoy, se dio a conocer la reglamentación del aporte a las grandes fortunas, aprobado por ley el 4 de diciembre pasado. Establecidos los criterios para aplicar este impuesto, y con la crisis económica y sanitaria que se extiende en nuestro país ¿alcanza con que sea extraordinario? Una salida a la crisis que no recaiga en les trabajadores, requerirá de más de este tipo de medidas y de forma permanente.

El impuesto a las grandes fortunas fue una iniciativa que durante meses estuvo en la agenda del 2020. La necesidad de contar con más recursos para enfrentar la pandemia, lo convirtió en un eje de las organizaciones populares y en el mes de abril el FDT anunció que presentaría el proyecto.

Sin embargo, el tratamiento y aprobación de dicho proyecto se dilató meses, hasta que en diciembre tuvo su aprobación. La iniciativa se enfrentó a una batalla mediática por parte de los grandes medios y representantes de empresarios y millonarios que acusaban de confiscatorio al aporte y difundían ideas falsas sobre cómo el proyecto iba a afectar a los sectores medios.

Hoy, con la ley aprobada y su reciente reglamentación, se puede corroborar lo que se venía informando con certeza: el impuesto alcanza apenas a 12.000 contribuyentes y se esperaba recaudar alrededor de 300.000 millones de pesos.

Es que la ley aprobada establece un aporte por única vez de una tasa del 2% al 3,5% a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado en el impuesto a las Bienes Personales más de 200 millones de pesos.

El decreto por su parte establece los criterios precisos para calcular las fortunas de quienes tienen acciones o participaciones en empresas. Por ej. se les permite descontar deudas o pasivos de las empresas hasta el 18.12.2020 (fecha de promulgación de la ley). Por otro lado se establece que la repatriación del 30% de los activos financieros del exterior implica la reducción de alícuota sobre los bienes del exterior a la alícuota de los bienes locales.

En este sentido, según la AFIP, el 42 por ciento de los bienes declarados por los contribuyentes potencialmente alcanzados son activos y bienes dolarizados. Y el 92 por ciento de éstos están declarados en el exterior. Esto demuestra que lejos está de ser un aporte que afecte la inversión y la actividad productiva, recayendo sobre las personas físicas más ricas. 

Por último, se faculta a la AFIP a instrumentar regímenes de información para detectar maniobras de elusión o evasión. 

Al igual que viene ocurriendo en las últimas semanas con los sectores que se oponen a la efectivización del derecho al aborto apelando al poder judicial, es muy probable que se presenten situaciones de similar signo en este caso. En la fundamentación de lxs legisladores de Cambiemos, opositores en las dos cámaras a la aprobación de este impuesto, uno de los argumentos más repetidos fue el de la supuesta “inconstitucionalidad” de la medida.

En definitiva, con la reglamentación entre en vigencia la ley del aporte de las grandes fortunas que será destinado entre otras cosas a la emergencia sanitaria, becas progresar y urbanización de los barrios populares. Aún con sus limitaciones -demorado, extraordinario y con destino de parte de sus fondos a la exploración y producción del gas- es un paso importante para que aporten los que más tienen.

Profundizar esta política, en el marco de un presupuesto 2021 ajustado que no contempla la continuidad de la pandemia, es prioritario. Así se ha realizado en Bolivia con la aprobación de un impuesto permanente y se discute a nivel internacional, incluso con informes recientes que determinan que las ganancias de los diez más ricos podrían pagar la vacuna de todo el mundo. Por eso, un impuesto permanente a las grandes fortunas en nuestro país es fundamental para una salida a la crisis que no recaiga en la espalda de les trabajadores y les que menos tienen. 

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